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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como Juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público. Los designados desempeñarán su función en comisión de servicio, con reserva del puesto de trabajo de origen.

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