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Legislación › Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1993 y la del 27 de mayo de 2001. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 2092/91, según la redacción dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, en todo caso, caso se considerará que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se identifiquen en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifique con mediante el término «ecológico».
Asimismo, y
"ecológico'' o su prefijo "eco'', solos o combinados con carácter supletorio a otras indicaciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas, podrán utilizarse, además, las siguientes: «obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis», «biológico», «orgánico», «biodinámico» y sus respectivos nombres compuestos, así como los vocablos «eco» y «bio», acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o la marca comercial.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará un logotipo que, como símbolo nacional y con independencia de los que puedan establecer las Comunidades Autónomas, tendrán derecho a incluir en sus etiquetas los productos que hayan sido producidos o elaborados de conformidad con la normativa indicada en el artículo 1, que haya sido objeto de ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios o alimenticios de denominaciones, marcas, expresiones y signos que por su semejanza con las señaladas en los apartados anteriores puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones como «tipo», «estilo», «gusto» u otras análogas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-38 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9942 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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