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Legislación › Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.

ANEXO II

ANEXO II

Procedimiento de limpieza y desinfección de una explotación infectada

I. Limpieza previa y desinfección:

a) Una vez retiradas las canales de las aves para su eliminación, las partes de los locales en donde se encontraban dichas aves, así como cualquier parte del edificio, corral, etc., contaminado durante el sacrificio o la inspección «post mortem» deberán rociarse con desinfectante autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Todo tejido de ave y huevos que pudiera haber contaminado edificios, corrales, utensilios, etc., deberá recogerse con cuidado a fin de que se eliminen junto con las canales.

c) El desinfectante utilizado deberá permanecer sobre la superficie tratada durante al menos veinticuatro horas.

II. Limpieza final y desinfección:

a) Se deberá eliminar la grasa de cualquier superficie con un producto desengrasante así como las manchas que se lavarán posteriormente con agua.

b) Tras el lavado con agua que se menciona en el párrafo a), se rociarán nuevamente las superficies con el desinfectante.

c) Una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse con un producto desengrasante, enjuagarse con agua fría, rociarse con desinfectante y enjuagarse de nuevo con agua.

d) El estiércol o pajas utilizadas deberán tratarse con uno de los siguientes métodos para eliminar el virus:

1.º Se incinerarán o se tratarán por vapor a una temperatura de 70 Grad. ºC.

2.º Se enterrarán a una profundidad que impida el acceso a parásitos y aves salvajes.

3.º Se amontonarán y humidificarán (si fuera necesario para facilitar la fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que se alcance una temperatura de 20 Grad. ºC y se mantendrán cubiertos durante cuarenta y dos días de modo que se evite el acceso de animales dañinos y aves salvajes.

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