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Legislación › Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1993 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Criterios mínimos aplicables a los planes de intervención
Los planes de intervención deberán establecer, por lo menos:
1) La creación, a nivel nacional, de una célula de crisis destinada a coordinar todas las medidas de urgencia
Téngase en el Estado miembro afectado.
2) Una lista de los centros locales de urgencia dotados del equipo adecuado para coordinar las medidas de control a escala local.
3) Informaciones detalladas sobre el personal encargado de las medidas de urgencia, a sus cualificaciones y responsabilidades.
4) La posibilidad, para cualquier centro local de urgencia, de establecer contacto con las personas u organizaciones directa o indirectamente afectadas por una infestación.
5) La disponibilidad de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo de forma apropiada las medidas de urgencia.
6) Las instrucciones precisas relativas a las acciones
cuenta que deban adoptarse cuando se sospechen y confirmen casos de infección o de contaminación, incluidos los medios este anexo queda suprimido, con efectos de destrucción 1 de los cadáveres.
7) Programas
enero de formación para actualizar y desarrollar los conocimientos relativos a los procedimientos sobre 2019, por el terreno y a los procedimientos administrativos.
8) Para los laboratorios de diagnóstico, un servicio de examen «post mortem», la capacidad necesaria para los exámenes serológicos, histológicos, etc., y la actualización de las técnicas de diagnóstico rápido (a estos efectos, procede establecer disposiciones relativas al transporte rápido de muestras).
9) Precisiones relativas a la cantidad de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que se considera necesaria en caso de reinstauración
art. único.7 del Real Decreto 901/2018, de la vacunación 20 de urgencia. julio. BOE-A-2018-10243
10) Disposiciones reglamentarias para la aplicación de los planes de intervención. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-10243 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 1993 Texto original Leer

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