Legislación › Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.
ANEXO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1993 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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ANEXO VII
Criterios mínimos aplicables a los planes de intervención
Los planes de intervención deberán establecer, por lo menos: Téngase en
1) La creación, a nivel nacional, de una célula de crisis destinada a coordinar todas las medidas de urgenciael Estado miembro afectado. cuenta que
2) Una lista de los centros locales de urgencia dotados del equipo adecuado para coordinar las medidas de control a escala local.
3) Informaciones detalladas sobre el personal encargado de las medidas de urgencia, a sus cualificaciones y responsabilidades.
4) La posibilidad, para cualquier centro local de urgencia, de establecer contacto con las personas u organizaciones directa o indirectamente afectadas por una infestación.
5) La disponibilidad de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo de forma apropiada las medidas de urgencia.
6) Las instrucciones precisas relativas a las accionesdeban adoptarse cuando se sospechen y confirmen casos de infección o de contaminación, incluidos los medios este anexo queda suprimido, con efectos de destrucción 1 de los cadáveres. enero de
7) Programasformación para actualizar y desarrollar los conocimientos relativos a los procedimientos sobre 2019, por el terreno y a los procedimientos administrativos. art. único.7 del Real Decreto 901/2018, de
8) Para los laboratorios de diagnóstico, un servicio de examen «post mortem», la capacidad necesaria para los exámenes serológicos, histológicos, etc., y la actualización de las técnicas de diagnóstico rápido (a estos efectos, procede establecer disposiciones relativas al transporte rápido de muestras).
9) Precisiones relativas a la cantidad de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que se considera necesaria en caso de reinstauraciónla vacunación 20 de urgencia. julio. BOE-A-2018-10243
10) Disposiciones reglamentarias para la aplicación de los planes de intervención. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-10243 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1993 | Texto original | Leer |


