Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 10. Modalidades.
Artículo 10. Modalidades.
Como regla general, los inmuebles que formen parte del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma y sobre los que ésta ostente el pleno dominio serán adjudicados en propiedad o en concesión, a elección del adjudicatario.


