Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 13. Renuncia.
Artículo 13. Renuncia.
El adjudicatario podrá renunciar en cualquier momento a esta cualidad, procediendo a la devolución de los bienes y teniendo sólo derecho a percibir del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las cantidades satisfechas hasta entonces como amortización del precio y el valor de las mejoras necesarias.


