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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 2. Titularidad y gestión.

Artículo 2. Titularidad y gestión.

1. La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Como órgano consultivo y de participación, se constituirá el Consejo del Patrimonio Agrario, integrado por representantes de los Ayuntamientos, organizaciones agrarias y Administración autonómica.

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