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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 24. Duración del régimen.

Artículo 24. Duración del régimen.

1. Las concesiones para la constitución de explotaciones familiares agrarias y complementarias se otorgarán con carácter vitalicio, excepto en el supuesto de jubilación en la actividad agraria y lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

2. Las concesiones a entidades asociativas no podrán exceder de treinta años. Transcurrido dicho plazo, la entidad concesionaria tendrá derecho a la renovación, siempre que concurran los requisitos exigidos por esta Ley para este tipo de adjudicaciones.

3. La duración del régimen de «acceso diferido a la propiedad» será de un mínimo de cinco años y un máximo de quince.

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