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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 30. Concepto.

Artículo 30. Concepto.

Previa autorización de la Diputación General, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá adjudicar bienes del patrimonio Agrario de la Comunidad a Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación agrarias o de preservación del medio natural.

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