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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 37. Cautelas administrativas.

Artículo 37. Cautelas administrativas.

En todo supuesto de enajenación forzosa de bienes que en su origen hayan pertenecido en propiedad al patrimonio agrario de la Comunidad, la autoridad o funcionario ante quien se siga el expediente vendrá obligado a dar conocimiento del mismo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, para el ejercicio por parte de éste, en su caso, del derecho de adquisición preferente a que esta Ley se refiere.

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