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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 4. Fines.

Artículo 4. Fines.

1. Son fines del régimen jurídico establecido por esta Ley:

a) Alcanzar una mayor justicia y eficacia en la distribución y estructura de las tierras propiedad de la Comunidad Autónoma, evitando la acumulación abusiva de la propiedad agraria de origen público, así como su especulación, destrucción o alteración de la misma.

b) Buscar la racionalización, mejora y modernización de la Empresa y de la explotación familiar agraria.

c) Perseguir el incremento de la renta agraria, fomentando la creación de Empresas social y económicamente viables.

d) Fomentar el cultivo directo y personal de la tierra.

e) Incentivar el desarrollo social de la agricultura.

f) Fortalecer el asociacionismo agrario, promoviendo la constitución de explotaciones agrarias de carácter comunitario.

g) Proteger el ecosistema y el medio ambiente.

h) Fomentar la formación, investigación y experimentación agrarias.

2. En todo caso, los intereses particulares quedarán siempre subordinados al interés general.

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