Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 41. Garantías.
Artículo 41. Garantías.
En la escritura de propiedad se establecerán garantías hipotecarias y condiciones resolutorias que sean necesarias para garantizar el pago de la parte aplazada del precio, de las cantidades que correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y, en general, cualquier otra obligación de contenido económico que deba satisfacer a la Diputación General de Aragón por actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario.


