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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 44. Tierras en exceso.

Artículo 44. Tierras en exceso.

Tendrán la consideración de tierras en exceso las tierras sujetas a reserva que hayan sido adquiridas por actos ínter vivos con posterioridad a la aprobación del Plan General y hasta que dichas tierras queden sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, salvo que la transmisión haya sido previamente autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.

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