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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 6. Composición y funcionamiento.

Artículo 6. Composición y funcionamiento.

1. Integran el Consejo:

a) El Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

b) El Vicepresidente, que será el Director general al que corresponda ejecutar lo dispuesto en la presente Ley.

c) Dieciséis Vocales.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

3. El Presidente podrá incorporar a las sesiones, con voz y sin voto, a propuesta suya o de cualquier miembro del Consejo, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia pueda ser considerada de interés y, en especial, a los Alcaldes de los municipios afectados.

4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o por delegación de éste.

5. El Consejo podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. La composición y funciones de la Comisión Permanente se determinarán reglamentariamente.

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