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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 61. Solicitud.

Artículo 61. Solicitud.

Los interesados deberán dirigir la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 60, así como el dominio de cada una de las parcelas objeto de permuta. Asimismo, deberá acompañarse plano o croquis de situación de cada una de ellas.

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