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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 63. Aprobación.

Artículo 63. Aprobación.

1. A la vista de las actuaciones realizadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá aprobar la concentración parcelaria privada por sistema de permutas, al objeto de que pueda disfrutar de los beneficios establecidos en el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

2. Los gastos ocasionados con motivo de las transmisiones podrán ser subvencionados por la Diputación General de Aragón hasta un máximo del 80 por 100.

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