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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 8. Vocales.

Artículo 8. Vocales.

1. Los Vocales del Consejo se nombrarán por la Diputación General de la forma siguiente:

a) Cuatro, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

b) Tres, a propuesta, respectivamente, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda, y Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

c) Cuatro, a propuesta de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existan bienes del patrimonio agrario de la Comunidad.

d) Dos, en su caso, a propuesta de los Entes públicos que hayan cedido el uso de inmuebles al patrimonio agrario de la Comunidad.

e) Uno por cada una de las tres asociaciones y sindicatos agrarios más representativos de Aragón.

2. Los Vocales del Consejo serán nombrados y cesados por la Diputación General a solicitud de los órganos o Entidades competentes en cada caso.

3. La Diputación General regulará el procedimiento de las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero.

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