Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Disposición adicional primera. Derechos de la Comunidad Autónoma en las comunidades de usuarios de agua.
Disposición adicional primera. Derechos de la Comunidad Autónoma en las comunidades de usuarios de agua.
Los derechos que como propietarios corresponden a la Comunidad Autónoma en las comunidades de usuarios de aguas se delegarán en el respectivo concesionario o adjudicatario en régimen de «acceso diferido a la propiedad» de los bienes del patrimonio agrario de la Comunidad. Todo ello, sin menoscabo de la representación directa que pueda corresponder a la Diputación General de Aragón.


