Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
La referencia contenida en el apartado c) del artículo 1.3 sólo afectará a aquellos bienes que fueran cedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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