Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 22 de febrero de 2003.
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Artículo 23.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá derecho a las compensaciones económicas establecidas con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por su participación en los tribunales de selección de personal.
El personal que forme parte de las Comisiones de Evaluación previstas en el sistema de carrera profesional percibirá la compensación económica prevista para los miembros de los tribunales de selección de personal, siempre que su actuación tenga lugar fuera de su jornada laboral ordinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5699 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


