Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 16 de julio de 1996.
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Artículo 35.
1. En los concursos de méritos para la provisión de plazas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviesen sujetos con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer en ningún caso, la modificación de dicho régimen.
2. En los turnos restringidos de promoción, se garantizará asimismo la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral y las Administraciones Públicas de sus Organismos autónomos, Navarra, con independencia de su régimen jurídico, siempre que reúna reúnan los requisitos exigidos. El nombramiento para un puesto de trabajo por este turno conllevará la aplicación del régimen jurídico del mismo, con independencia del que tuviera con anterioridad, a excepción de los funcionarios actualmente acogidos al Montepío de derechos pasivos, que optarán entre continuar en el mismo o acogerse al régimen general Régimen General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1578 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1996 | BOE-A-1996-22234 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


