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Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 9 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9 bis. El complemento de especial riesgo se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad.
La cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo en atención a sus particulares características de especial riesgo, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20377 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6557 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3959 Leer

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