Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 9 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2011 y la del 7 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9 bis.
1. El complemento de especial riesgo se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad. (Derogado)
La cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo en atención a sus particulares características de especial riesgo, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, realizará un estudio pormenorizado y una evaluación de los riesgos que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad en cada uno de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y será negociado con los agentes sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20377 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6557 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3959 | Leer |


