LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En tanto no se sustituya el actual sistema de premio de antigüedad y grado del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, no serán de aplicación lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, procediéndose en la forma siguiente:

a) El personal de régimen estatutario percibirá la antigüedad por trienios en las siguientes cuantías mensuales:

Nivel A: 6.631 pesetas.

Nivel B: 5.470 pesetas.

Nivel C: 4.477 pesetas.

Nivel D: 3.812 pesetas.

Nivel E: 3.317 pesetas.

b) El personal funcionario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la retribución correspondiente al grado y premio de antigüedad en las condiciones aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →