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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 15. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados secundarios oficiales de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de Entidad, entidad, negociados en mercados secundarios oficiales de valores. valores españoles.
1. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de Entidades jurídicas, Sociedades y fondos de inversión, cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados secundarios oficiales de valores, valores españoles, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
2. Cuando se trate de suscripción de nuevos valores nuevas acciones no admitidos admitidas todavía a negociación, emitidos cotización oficial, emitidas por Entidades entidades jurídicas que coticen en mercados secundarios oficiales de valores, valores españoles, se tomará como valor de los mismos estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.
3. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2523 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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