Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 9 de noviembre de 2018.
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Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
1. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.
No obstante, en los supuestos en los que se haya designado como beneficiario irrevocable del seguro de vida a otra persona, en por aplicación de lo dispuesto en el del artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se haya perdido el derecho de rescate por haber renunciado el tomador del seguro a la facultad de revocar la designación de beneficiario, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto. El mismo valor se computará en la base imponible del tomador cuando se trate de seguros que no tengan derecho de rescate. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.
2. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, se computarán por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, al interés básico del Banco de España, tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas en el número 1 del artículo 19 para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta si es temporal. Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias el valor del capital resultante se obtendrá capitalizando el importe anual del Salario Mínimo Interprofesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


