Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 22. Opciones contractuales.
Artículo 22. Opciones contractuales.
Las opciones de contratos se valorarán por el precio convenido y a falta de éste o si fuere menor, se tomará el 5 por 100 del valor de los bienes sobre los que recaigan, determinado por aplicación de las reglas contenidas en esta Ley Foral.


