Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
1. Están obligados a presentar declaración:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto impuesto cuando su base imponible resulte superior a 21.000.000 25.000.000 de pesetas, o cuando cuando, no dándose esta circunstancia circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
b) Los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º, tributen por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a cualquier sujeto pasivo la presentación de la correspondiente declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-503 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


