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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
1. Están obligados a presentar declaración:
a) Los sujetos pasivos del impuesto Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 25.000.000 de pesetas, 300.506,06 euros, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas. 601.012,10 euros.
b) Los sujetos pasivos que tributen por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a cualquier sujeto pasivo la presentación de la correspondiente declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-503 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2523 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-7062 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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