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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 6. Sujeto pasivo.

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Artículo 6. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 4.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Los sujetos pasivos a los que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán gravados por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
3. Los sujetos pasivos referidos en la letra b) del número 1 del artículo 4.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por obligación real serán gravados por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español.
A tal efecto, los citados sujetos pasivos, en el plazo de dos meses desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España, para que les represente ante la Hacienda Pública de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto. Tal designación habrá de acreditarse ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 2.000.000 de pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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