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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 38. Presentación de la declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Presentación de la declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 83 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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