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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 38. Presentación de la declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Presentación de la declaración.
(Derogado). La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71 de del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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