Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Disposición Adicional Quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Disposición adicional quinta. Adicional Quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
A efectos de esta Ley Foral lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges. se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer |
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