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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición Adicional Quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.

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Disposición Adicional Quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer

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