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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 9. El Pleno.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2. Son funciones del Pleno:

a) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.

b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento.

f) Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.

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