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Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 10. Empresas instaladoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1994 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Empresas instaladoras.
La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores empresas instaladoras debidamente autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente, llevará un libro Registro en el que figurarán los instaladores autorizados.
habilitadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1994 Texto original Leer

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