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Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras.

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Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras.
1. La inscripción Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el Registro órgano competente de Instaladores deberá solicitarse a los servicios competentes la comunidad autónoma en materia la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de industria la empresa o el representante legal de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá, como mínimo:
a) Relación
misma declare la relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación está habilitada, que cumple los requisitos que se solicita exigen por este reglamento, que dispone de la inscripción.
b) Documentación acreditativa
documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de su plantilla la actividad y que se responsabiliza de personal adecuada a su nivel que la ejecución de actividad. Deberán contar las instalaciones se efectúa de acuerdo con un técnico titulado, responsable técnico, las normas y requisitos que acreditará su preparación e idoneidad se establezcan en este reglamento, sus apéndices y sus órdenes de desarrollo.
2. Las empresas instaladoras legalmente establecidas
para desempeñar la el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que solicita.
c) Descripción
deseen realizar la actividad en régimen de los medios materiales libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de que dispone para la misma, ante el desarrollo órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad.
d) Documentación acreditativa
actividad, una declaración responsable en la que el titular de haber concertado un seguro la empresa o el representante legal de responsabilidad civil la misma declare la relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación está habilitada, que cubra cumple los riesgos requisitos que puedan derivarse se exigen por este reglamento, que dispone de sus actuaciones.
2. A
la vista documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de los documentos presentados, previas las comprobaciones la actividad y que se estimen oportunas responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes requisitos que se establezcan en materia este reglamento, sus apéndices y sus órdenes de industria desarrollo.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito
de personal cualificado la Comunidad Autónoma, procederán a declaración deberá hacer constar que la inscripción correspondiente, indicando empresa dispone de la clase documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de aparatos, equipos acuerdo con la normativa del país de establecimiento y sistemas para los conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se hace incorporan al ordenamiento jurídico español la inscripción Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y emitirá un certificado acreditativo del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la misma.
3. Según
Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.3 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
3. Las comunidades autónomas deberán posibilitar que
la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la
Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal. de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. La validez 5. De acuerdo con la Ley 21/1992, de las inscripciones será 16 de tres años prorrogables, julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a partir la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la primera inscripción, Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
6. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar
a petición posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia
del interesado, por períodos iguales la que se declare la imposibilidad de tiempo, siempre seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
7. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en
la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
8. Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la
empresa autorizada acredite instaladora, que sigue cumpliendo los requisitos exigidos. en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Si durante b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el período responsable técnico.
c) Disponer
de validez los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en
la autorización prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se dejara aprueba el Reglamento de cumplir algún requisito, instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
9. La empresa instaladora habilitada no
podrá ser revocada facilitar, ceder o suspendida enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
10. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por
la autorización conseguida en función autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad del incumplimiento. de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
11. En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.
12. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1994 Texto original Leer

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