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Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 13. Empresas mantenedoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1994 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Empresas mantenedoras.
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en el que figurarán los mantenedores autorizados.
empresas mantenedoras debidamente habilitadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1994 Texto original Leer

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