Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Artículo 13. Empresas mantenedoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1994 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Empresas mantenedoras.
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados. empresas mantenedoras debidamente habilitadas.
La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en el que figurarán los mantenedores autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


