LexTotal

Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 14. Habilitación de empresas mantenedoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1994 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1038 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Habilitación de empresas mantenedoras.
1. La inscripción Antes de comenzar sus actividades como empresas mantenedoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el Registro órgano competente de Mantenedores deberá solicitarse a los servicios competentes la comunidad autónoma en materia la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de industria la empresa o el representante legal de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá como mínimo:
a) Relación
misma declare la relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incendios para cuyo mantenimiento está habilitada, que cumple los requisitos que se solicita la inscripción.
b) Documentación acreditativa de su plantilla
exigen por este reglamento, que dispone de personal, adecuada la documentación que así lo acredita, que se compromete a su nivel mantenerlos durante la vigencia de actividad, la actividad y que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar se responsabiliza de que la actividad de mantenimiento se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que solicita. se establezcan en este reglamento, sus apéndices y sus órdenes de desarrollo.
c) Descripción 2. Las empresas mantenedoras legalmente establecidas para el ejercicio de los medios materiales esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que dispone para deseen ejercer la actividad en régimen de libre prestación en territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el desarrollo órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad que solicita, incluyendo una declaración responsable en todo caso la que el utillaje titular de la empresa o el representante legal de la misma declare la relación de aparatos, equipos y repuestos suficientes e idóneos sistemas de protección contra incendios para cuyo mantenimiento está habilitada, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento, que dispone de la ejecución eficaz documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad de mantenimiento se efectúa de acuerdo con las operaciones normas y requisitos que se establezcan en este reglamento, sus apéndices y sus órdenes de mantenimiento. desarrollo.
d) Tener cubierta mediante Para la correspondiente póliza acreditación del cumplimiento del requisito de seguros, personal cualificado la responsabilidad declaración deberá hacer constar que pudiera derivarse la empresa dispone de sus actuaciones.
2. A
la vista documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de los documentos presentados, previas las comprobaciones acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se estimen oportunas incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia del Consejo, de industria 7 de septiembre de 2005, y la Comunidad Autónoma procederán Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la inscripción correspondiente, indicando las clases profesión de aparatos, equipos y sistemas para los abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
3. Las comunidades autónomas deberán posibilitar
que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No
se hace podrá exigir la inscripción presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y emitirá control.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio,
un certificado acreditativo número de identificación a la misma.
3. Según lo dispuesto
empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el artículo 13.3 Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal. de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. La validez 5. De acuerdo con la Ley 21/1992, de estas inscripciones será 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tres años, prorrogables tiempo indefinido a partir la empresa mantenedora, desde el momento de su presentación ante la primera inscripción, Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
6. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar
a petición posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia
del interesado, por períodos iguales la que se declare la imposibilidad de tiempo, una vez seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
7. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en
la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
8. Las empresas mantenedoras cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la
empresa autorizada acredite mantenedora, que sigue cumpliendo los requisitos exigidos. en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Si durante b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de técnico titulado competente, que será el período responsable técnico.
c) Disponer
de validez los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en
la autorización prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se dejara aprueba el Reglamento de cumplir algún requisito, instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
9. La empresa mantenedora habilitada no
podrá ser revocada facilitar, ceder o suspendida enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
10. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por
la autorización conseguida en función autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad del incumplimiento. de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
11. En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.
12. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →