Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Artículo 16. Habilitación de usuarios como empresas mantenedoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1994 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 16. Habilitación de usuarios como empresas mantenedoras.
Cuando el El usuario de aparatos, equipos o sistemas acredite sistemas, que dispone disponga de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones de protección contra incendios, incendios podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas, si obtiene mismas presentando la autorización de los servicios competentes declaración responsable, indicada en materia el artículo 14 de industria este reglamento, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


