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Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 6.

Artículo 6.

En caso de retirada de la marca, el fabricante, importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate.

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