Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
1. Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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