Legislación › Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios.
ANEXO I
ANEXO I
El número de Sacerdotes que deban prestar la asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios se determinará con arreglo a los siguientes datos:
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Número de internos por Establecimiento |
Número de Capellanes |
Jornada |
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Hasta 250 |
1 |
Completa. |
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De 250 a 500 |
2 |
Uno de jornada completa y otro de media jornada. |
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De 500 a 1.000 |
3 |
Dos de jornada completa y uno de media jornada. |
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De 1.000 a 1.500 |
3 |
Completa. |
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De 1.500 a 2.000 |
4 |
Completa. |
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De 2.000 en adelante |
5 |
Completa. |
En el número total de Capellanes se incluye el de los funcionarios que integran el Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias. Los Capellanes dedicarán a su actividad religiosa ordinaria, seis días semanales, durante seis horas y quince minutos los de jornada completa, y durante tres horas los de media jornada.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1993. BOE-A-1993-31240.


