LexTotal

Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 22. Cofradías, Cooperativas y Agrupaciones.

Artículo 22. Cofradías, Cooperativas y Agrupaciones.

Las solicitudes presentadas por las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás entidades asociativas de profesionales de pesca gozarán de preferencia en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la instalación, explotación y funcionamiento de cualquier establecimiento de cultivos marinos en zonas de dominio público, siempre que sus proyectos se formalicen en tiempo y forma y reúnan iguales garantías técnicas, económicas y financieras que otras peticiones que coincidan en la misma zona.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →