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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 35. Desarrollo reglamentario.

Artículo 35. Desarrollo reglamentario.

La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará por vía reglamentaria las campañas anuales de recogida y extracción de algas, oídos los sectores profesionales afectados, en las que podrá determinar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Duración de la campaña.

b) Zonas de la actividad.

c) Cupos.

d) Características de las embarcaciones, medios, instrumentos y equipos a emplear.

e) Número de personas por embarcación.

f) Especies autorizadas en la campaña.

g) Puertos de desembarco.

h) Personal autorizado para la extracción de algas de fondo.

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