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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 38. Licencias.

Artículo 38. Licencias.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Los permisos de pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas serán válidos en las aguas marítimas de la competencia del Principado de Asturias, debiendo en todos los casos los titulares observar las prescripciones de esta Ley y normas que la desarrollen.

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