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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La instalación de establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas sin contar con la debida concesión o autorización administrativa.

b) El empleo de explosivos, sustancias venenosas, corrosivas o contaminantes o su simple tenencia en la actividad pesquera o extractiva.

c) El uso de artes o métodos de arrastre.

d) La introducción de especies en aguas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen.

e) El deterioro o destrucción del entorno marino en el ejercicio de la actividad pesquera o extractiva, cuando conlleve daños graves para la flora o fauna.

f) Las previstas específicamente en la presente Ley, así como en la legislación supletoria vigente, como infracciones muy graves.

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