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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».

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