Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».


