Legislación › Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.
Disposición adicional segunda. Competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición adicional segunda. Competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por incumplimiento de lo previsto en la sección 4.ª «De los negocios sobre las propias acciones», del capítulo IV del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Corresponderá también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incoar aquellos procedimientos sancionadores respecto a los cuales la normativa citada en el artículo 1 le atribuye la competencia para su instrucción.
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