Legislación › Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1993 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 9.
1. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Ayuntamientos, o Mancomunidades, si la Diputación Regional de Cantabria actuare por subrogación en la prestación del servicio, incluirá en sus Presupuestos la financiación total o parcial de las inversiones que serán precisas para la ejecución de las actuaciones previstas en la presente Ley.
2. La Diputación Regional, Cuando, en uso aplicación de las facultades y competencias que le otorga la legislación vigente, lo establecido en especial las derivadas de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación el apartado 2 del artículo 6, el Gobierno de las Comunidades Autónomas, aprueba la retribución mediante precio público Cantabria se haga cargo de los servicios enumerados en dicho precepto, la prestación del servicio público de gestión de tratamiento de residuos sólidos urbanos para el caso que actuara por subrogación. tales servicios será retribuida mediante precio público.
3. Estarán obligadas al pago de los precios públicos las Corporaciones Locales, Entidades Locales Menores y demás Entes públicos contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en calidad de sujetos pasivos beneficiarios del servicio para el caso que actuara por subrogación.
Los importes de los precios públicos deberán cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. En el caso de que la gestión de la recogida y transporte se efectúe por la propia Diputación Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6. de la presente Ley, sobre los precios públicos mencionados para la gestión de tratamiento se aplicarán las correspondientes a este servicio de recogida y transporte en función a la distancia, densidad de población o dispersión poblacional respecto del punto de vertido. Se tendrán en cuenta además criterios de solidaridad regional, para adecuar las tarifas a especiales situaciones económicas o de marginación de los municipios. La posible disminución de ingresos será asumida por la Diputación Regional de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-677 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1993 | Texto original | Leer |


